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Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara inexistente la adjudicación de TDT

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Tras las dos sentencias anulatorias del 13 de octubre, se publica una más que refuerza la tesis mantenida por el Tribunal. La demarcación de La Orotava es nuevamente anulada por un pronunciamiento judicial contundente.

Sin haber finalizado el mes de octubre, de nuevo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias cobra protagonismo en el sector audiovisual, con la Sentencia Nº 529/10, por la que se anula el Decreto 377/2007, de 16 octubre, por el que se adjudican las concesiones para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre, de ámbito local, con cobertura municipal o insular.

Aunque el ámbito se circunscribe tan sólo a la demarcación de La Orotava, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo es, por primera vez, contundente en cuanto a la eficacia del reparto del las concesiones de TDT al afirmar que «La declaración de nulidad de pleno Derecho del Decreto 377/2007 supone su abrogación del mundo del Derecho, en el cual únicamente pudo revestir una mera apariencia de legalidad en tanto no resultó formalmente anulado«.

Esta mención en la sentencia determina la suerte que tendrán los recursos frente al acto adjudicador que faltan por resolver. Estimatorios. De ahí que el Fundamento Jurídico Segundo del fallo, apartado 2, establezca que «Es también doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que la eliminación del acto impugnado en vía jurisdiccional da lugar a la desaparición del presupuesto necesario para la formulación de pretensiones que pudieran ser objeto de ulteriores recursos, de suerte que no resulta viable hacer pronunciamientos sobre aspectos del contenido de un acto que ha desaparecido del mundo jurídico por virtud de la sentencia anulatoria«. El razonamiento finaliza con una cita demoledora al declarar que las sentencias estimatorias (las que han anulado las 2 concesiones autonómicas, las 2 insulares de Tenerife y las locales de las demarcaciones de Santa Cruz de Tenerife, La Orotava, Arona, Telde y Lanzarote) «producen efectos no sólo para las partes, sino también para todas las personas afectadas«.

Nuevamente el Tribunal afirma que «Hubo una desnaturalización del cometido propio de la Mesa de contratación«, y más adelante resalta que la motivación se puede hacer directamente o por medio de informes, «pero para que esto último sea posible es necesario que tales informes provengan y sean emitidos por los órganos y en la forma que señalen las normas, lo que no ocurre en el acto recurrido, siendo obviamente inadmisible que el repetido informe en el que se basa la Mesa de contratación introduzca factores de valoración que no constan en el pliego de condiciones, careciendo el informe de la rigurosidad y objetividad que le era exigible«.

El Fundamento Jurídico Tercero se centra en aplicar el Principio de Unidad de Doctrina, por el cual todos los recursos que ataquen las mismas deficiencias del acto anulado, deberán ser resueltos favorablemente.

Esta nueva Sentencia que declara inexistente el acto por el cual se otorgan las licencias de TDT local en Canarias ha sido obtenida por Diez & Romeo en representación de la Comunidad de Bienes Einstein Media (Teide TV) tras haberse quedado, esta última, fuera del concurso.

Ahora se fuerza a la Mesa de contratación a efectuar una valoración de los proyectos conforme a la legalidad, mientras se instaura una ausencia de seguridad jurídica en el parque televisivo de las zonas anuladas por encontrarse todos desprovistos de concesiones. Lo que abre las puertas a los afectados para pedir las correspondientes indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados del anulado reparto.

FuenteN.P.
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