Con esta 4ª Sentencia anulatoria, se cuestionan cada vez más los repartos realizados por las CCAA al ir declarándose nulos por la Justicia. El Gobierno de Canarias tendrá que hacer una nueva valoración de las propuestas que se presentaron, ya que la existente es absolutamente parcial y subjetiva. Las tres concesionarias se quedan en la misma situación legal que tenían antes del otorgamiento de las concesiones, tras haberse aprobado la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual.
Hoy se ha tenido conocimiento de que el lunes 12 de julio de 2010, se notificará la Sentencia número 373/10, dictada en las Palmas de Gran Canaria el 14 de mayo de 2010, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la que se declara nulo el reparto de las 3 concesiones de TDTL realizado en la demarcación de Lanzarote (Lote 2, referencia TL02GC), y que en su día fueron adjudicadas a las entidades Opciones Creativas, S.L, Lanzarote Televisión, S.L., y Corporación Lanzaroteña de Medios, S.L.
La recurrente, Pablo Tours S.L. (conocida por Archipiélago Televisión), inició el proceso judicial tras no verse beneficiada por el reparto de concesiones de ámbito local, que se decidió mediante el Decreto número 377/2007, del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de octubre de 2.007.
La Sentencia es inédita en cuanto a la dureza con la que critica la actuación del Gobierno de Canarias, pues en su fundamento jurídico Tercero se dice: El expediente para la contratación, por el procedimiento de urgencia, negociado sin publicidad de la consultora a que se alude en aquella Sentencia, se inicia por la Viceconsejería de Comunicación, el 11 de enero de 2007, mientras que la mesa hace la primera y única mención a la necesidad de solicitar un informe en su reunión de 23 de febrero de 2007 y además se señala directamente que el informe se solicita a la entidad Doxa Consulting Madrid S.L., ello a pesar de que la adjudicación del contrato a dicha entidad no se realiza hasta el día 26 de febrero. (…) Tales datos ponen de relieve que la actuación de la Mesa de Contratación fue simplemente formal y sin contenido real y que fue el Órgano de contratación, Viceconsejero de Comunicación, quien eligió una consultora cuyo informe, constituye el único soporte para realizar las adjudicaciones. Es por ello que puede legítimamente dudar de la imparcialidad y objetividad de las adjudicaciones ahora discutidas.
Asimismo, en el fundamento jurídico Cuarto el fallo afirma que la citada decisión se apoya en un informe que no proporciona las garantías suficientes de objetividad conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la CE (…) Es decir, que el Informe Técnico que valoró las ofertas y sobre el que se sustentó la adjudicación no fue objetivo, ni se realizó con las precisiones que establece la Ley de Contratos Públicos. Y esto afecta por extensión a todas las adjudicaciones de la TDTL en Canarias, que se hayan visto afectadas por una impugnación.
La posición en la que se sitúan las concesionarias es la de nulidad de su título habilitante por declaración judicial por lo que se sitúan en el mismo régimen legal que las televisiones que no tienen título habilitante a los efectos de prestar su actividad audiovisual. Y esto hasta que el Gobierno de Canarias no proceda a realizar una nueva valoración sobre todos los licitadores que se presentaron para Lanzarote.
Hasta ahora han sido anuladas en Canarias las licencias de son la demarcación insular de Tenerife, las demarcaciones locales de Santa Cruz de Tenerife, Telde, y Lanzarote, así como las 2 concesiones autonómicas de TDT, viéndose afectados un total de 13 operadores.
Con este ya son cuatro los pronunciamientos en los que el TSJ de Canarias continúa aplicando la pauta de la rigurosidad que han de tener los Informes Técnicos que evalúen los proyectos presentados para el acceso a licencias de TDT (también aplicables a las de Radio FM).
Con la Sentencia obtenida por Archipiélago Televisión, cobre cada vez más fuerza que la decisión de otorgar concesiones se debe sustentar en criterios plenamente jurídicos, pues de lo contrario las autoridades públicas podrían quedar en evidencia con el consiguiente daño que se hace a las empresas que, tras realizar sus inversiones, quedan apartadas de unas concesiones indebidamente concedidas. Galicia y Madrid ya han sido testigos de ello.