El Tribunal Supremo ha resuelto anular la orden de la Generalitat Valenciana a la Fundación Ramón Muntaner de cesar las emisiones de TV3 así como la multa de 100.000 euros, motivado fundamentalmente por el hecho de que la Generalitat no es competente en esa materia.
Los dos recursos interpuestos por la citada asociación contra la sentencia dictada por el tribunal valenciano que respaldaba el cierre provisional de repetidores de TV3 y la imposición de la multa han sido estimados y finalmente resueltos de manera favorable para la asociación.
Los hechos tuvieron lugar en el año 2008, cuando desde la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación se ordenó el cese de las emisiones y se impuso la citada multa. Los recursos contra el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana fueron desestimados por analogía con recursos similares previos presentados por otra asociación que también ha realizado emisiones no reguladas de la televisión autonómica catalana en suelo valenciano, Acció Cultural del País Valencià (ACPV).
El Alto Tribunal ya dictó sentencia en 2012 de manera favorable a ACPV que anulaba la orden de cese de emisiones por entender que la Generalitat no era competente al imponer esta sanción. El Alto Tribunal entendió las acciones de ACPV no como emisiones sin título habilitante sino como una infracción de las condiciones técnicas, reguladas a través del Plan Técnico Nacional de TDT, que rigen la utilización del espectro radioeléctrico, cuya competencia recae en el Ministerio de Industria y no en la Generalitat.