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El Gobierno aprueba las subvenciones a las televisiones públicas para la realización de emisiones simulcast

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El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión un Real Decreto que regula las subvenciones directas a prestadores de servicio público de comunicación audiovisual televisiva, tanto estatal, como autonómico, destinadas a compensar los costes derivados de la emisión simultánea y transitoria de sus canales de televisión durante el proceso de liberación de la banda de frecuencias 790-862 MHz. El presupuesto asciende a diez millones de euros que se destinarán a la Corporación Radio Televisión Española y las televisiones autonómicas de Aragón, Canarias, Cataluña, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid y Extremadura.

En el marco del proceso de liberación de la banda 790-862 MHz se habilitarán emisiones simultáneas o simulcast (en el que las televisiones emitirán por el canal antiguo y por el nuevo) durante todo el proceso de adaptación de las instalaciones de recepción de televisión. Así, el ciudadano no dejará de ver en ningún momento la oferta completa de televisión. En algunas zonas los ciudadanos tendrán que actuar sobre las instalaciones de recepción de televisión en los edificios de mayor tamaño para continuar recibiendo toda la oferta existente. Las viviendas unifamiliares y edificios de pequeño tamaño no se verán afectados.

Servicio público

Dado que la emisión simultánea supone un coste extraordinario a los prestadores de este servicio público, se considera necesario compensarles mediante subvenciones directas. La concesión de estas ayudas a las televisiones de ámbito estatal y autonómica se ajusta a la decisión de la Comisión Europea relativa a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

La duración de la emisión simultánea será de hasta seis meses para la población de áreas geográficas con quinientos o más edificios, y de hasta tres meses en las áreas de menos de quinientos edificios.

FuenteN.P.
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