Ley 4/1980, de 10 de enero, de estatuto de la radio y la televisión.
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Don Juan Carlos I, Rey de España
A todos lo que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:
La necesidad de establecer unas normas claras y precisas con rango de ley para el funcionamiento de la radio y la televisión procede de la Constitución y del pluralismo político que proclama como valor del ordenamiento jurídico. La radiodifusión y la televisión, configuradas como servicio publico esencial, cuya titularidad corresponde al estado, se concibe como vehiculo esencial de información y participación política de los ciudadanos, de formación de la opinión publica, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, así como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con especial atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer.
En la elaboración del presente estatuto se ha partido de la Constitución, de la experiencia de otros países con sistemas democráticos de la misma orientación y de la propia realidad de cuya regulación se trata.
Desde el punto de vista orgánico, las competencias de la radiodifusión y la televisión, cuya titularidad estatal permanece, se encomienda al Ente Público RTVE, cuya naturaleza administrativa responde al principio de descentralización funcional, pero cuya gestión, las sociedades estatales radio nacional de España, radio cadena española y televisión española.
Como elementos mas significativos de la ley, cabe destacar los principios inspiradores de las actividades en materia de radiodifusión y televisión que figuran en el Artículo cuarto; la designación parlamentaria de los miembros del consejo de administración del Ente Público RTVE, respecto de los cuales se adoptan medidas tendentes a garantizar su profesionalidad y un alto grado de independencia; la distribución de competencias entre el consejo de administración, órgano de nueva creación, y el director general; la posibilidad de establecer un canal de televisión de titularidad estatal para el ámbito territorial de comunidad autónoma y bajo su gestión, que se complementa con un significativo grado de participación en los órganos territoriales de RTVE; el acceso a los espacios de radiodifusión y televisión por parte de los grupos sociales y políticos mas significativos; la regulación del derecho de rectificación que, por primera vez, se establece en nuestro ordenamiento jurídico para los medios de comunicación de masas que son como la creación, en fin, de una comisión parlamentaria del congreso de los diputados para ejercer el control de la actuación de las tres sociedades estatales dependientes del Ente Público RTVE.
Desde el punto de vista de la organización interna del Ente Público y de sus sociedades, cabe poner de relieve, por una parte, que los presupuestos y financiación de los mismos se sujetan a unas normas que garantizan un eficaz control y, por otra parte, que el personal procedente de los organismos autónomos que se extinguen pasa a integrarse en el nuevo Ente Público y sus sociedades con respecto de sus derechos adquiridos, garantizándosele una importante representación en los consejos asesores, de manera que su voz será oída antes de adoptar decisiones que le afecten.
La finalidad ultima de la ley es la de crear una estructura organizativa que, inspirada en los principios que informan la Constitución, sea suficientemente ágil como para encauzar los objetivos al principio expresados en una sociedad que, como toda sociedad moderna, esta en permanente transformación.
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